A 23 años de la muerte de Joey: por qué Ramone y otras curiosidades del rey del punk

Su traumática infancia. El bullying en la escuela. Su precaria salud. La redención a través del rock y el por qué de su nombre. La idolatría en Argentina y los 20 años sin hablar con el guitarrista Johnny Ramone. Jeffrey Ross Hyman, conocido como Joey Ramone, nació el 19 de mayo de 1951 en el seno de una familia judía de Forest Hills, Queens, Nueva York, hace hoy 73 años. Un dato que pocos conocen, es que al nacer, tenía un teratoma adosado a la columna vertebral, por unfeto de un gemelo que no había terminado de desarrollarse. Se lo removieron con una cirugía. Pero nunca dejó de tener problemas físicos y psicológicos por aquel tumor extraño. Los seguidores de Ramones -banda pionera de punk rock que Joey integró entre 1974 y 1996 Jeffrey era un muchacho introvertido y solitario, de 1 metro 98, flaco y desgarbado, ojos miopes saltones, anteojos de muchísimas dioptrías y dentadura asimétrica. La futura estrella estudió en el Forest Hills High School, donde sufria bullying. Sus padres se

Higui De Jesús

 

Derecho Penal con perspectiva de género

El fallo Higui, explicado para todes

La sentencia explica cómo fue que Higui De Jesús terminó en la cárcel de manera injusta, por una instrucción deficiente, y cómo fue sometida a violencia institucional en todas las instancias. Aquí, los fundamentos del fallo que podría cambiar la historia para que quienes se defienden de una violación no terminen acusadxs de homicidas.

https://www.pagina12.com.ar/411550-el-fallo-higui-explicado-para-todes


 

El viernes 25 se conocieron los fundamentos de la sentencia del juicio que se llevó a cabo contra Eva Analía De Jesús, Higui, por haberse defendido de un grupo de hombres que intentó violarla correctivamente para “sacarle lo lesbiana” y matar al principal agresor, Cristian Espósito, “Pino”. El hecho ocurrió alrededor de las 22.30 del 16 de octubre de 2016 (Día de la Madre) en un pasillo sin iluminación, dentro de un conjunto de viviendas precarias ubicadas en Yrurtía 1136, Lomas de Mariló (Bella Vista, noroeste del Gran Buenos Aires). Higui resultó absuelta por fallo unánime del Tribunal Oral en lo Criminal Nº7 de San Martín, integrado por los jueces Julián Descalzo (presidente), Gustavo Alfredo Varvello y Germán Adolfo Saint Martin.

Subrayamos el nombre del juez Gustavo Varvello porque su labor fue admirable a lo largo de las tres audiencias (entre el 15 y el 17 de marzo). Su voto explica al detalle por qué el tribunal decidió que Higui debía ser absuelta. Durante el juicio fue considerado y atento con cada uno de los testigos y con la imputada, Higui, casi todos pertenecientes a una clase social extremadamente vulnerada. Todos los intervinientes en el hecho que se juzgó pertenecen a la misma clase social. La desigualdad estuvo dada por la opresión de género que pesa sobre las lesbianas masculinas (“chongas”) y solas. El fallo Higui es una clase de Derecho Penal con perspectiva de género.

La sentencia a favor de Higui, punto por punto

La sentencia también explica cómo fue que Higui terminó en la cárcel de manera injusta, por una instrucción pésima. El fiscal Germán Weigel Muñoz no realizó las pericias ni las diligencias necesarias en el lugar. Ni siquiera indagó a los vecinos de la cuadra. Nunca quiso prestarle atención ni escucha a Higui. Siempre se guió por los dichos de los familiares de Cristian Espósito. Durante las audiencias se pudo ver el estado de conservación de la ropa que llevaba Higui aquella noche: un revoltijo dentro de una bolsa de residuos celeste, con algunas prendas envueltas en papel y otras no. ¿Con qué elementos el juzgado de Garantía Nº6 de San Martín procesó por homicidio a Higui? ¿Y los 9 meses que tuvo que pasar Higui en la cárcel, quién se los paga?

Mención aparte merece el desempeño de la fiscal Liliana Tricarico (presidenta de la Asociación de Fiscales de San Martín) durante las audiencias. Presentó un desfile de testigos mendaces, con testimonios incoherentes y como único testigo presencial a uno de los agresores de Higui, que declaró que él estaba parado delante de Cristian Espósito, conteniéndolo con los brazos para que no fuera a atacar a un adolescente de la familia, y que Higui se le apareció por atrás, y pasando su brazo por sobre su hombro le clavó dos puñaladas en el pecho a Espósito. Y que Espósito reaccionó pegándole una piña (un gancho de derecha a Higui en la mandíbula) que la desmayó. Higui mide 1,50. El declarante mide 1,68. Espósito medía 1,75. Higui no tiene un brazo que pueda estirarse más de tres veces su alcance. Y tiene huesos, no tiene el brazo derecho flexible como un muñeco de goma. 

La médica autopsiante Alejandra Sartor declaró que Espósito tenía un único puntazo en el pericardio, de apenas entre 2 o 3 centímetros de profundidad, clavado en forma recta, que le provocó inmediatamente un shock hipovolémico (imposible que le pegara una piña a Higui). La herida es compatible con un hombre que se encontraba encima de Higui, y con Higui atrapada contra el tejido de alambre del pasillo y defendiéndose de la horda de hombres cisgnénero heterosexuales sacando su cuchillo de jardinera del corpiño deportivo y moviendo el cuchillo hacia un lado y hacia otro en la oscuridad, y clavándoselo finalmente a Cristian Espósito, cuando sintió que los hombres le arrancaban el pantalón y gritaban que le iban a hacer algo con un palo.

Legítima defensa lesbiana

Pasemos a la legítima defensa. Una lesbiana se defendió /se llama Higui queremos la absolución. Y el Tribunal Oral en lo Criminal Nº7 de San Martín la absolvió por unanimidad.

“El Tribunal resuelve: Estar al veredicto absolutorio que fuere adelantado, de Eva Analía De Jesús, por el hecho que damnificara a Cristian Rubén Espósito, ocurrido el 16 de octubre de 2016, en la localidad de Bella Vista, partido de San Miguel, provincia de Buenos Aires, por concurrir la causa de justificación prevista en el artículo 34 inciso 6º del Código Penal” (legítima defensa).

Artículo 34 inciso 6º del Código Penal

El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

A Higui la acusaron de ir premeditadamente el Día de la Madre a la casa de Cristian Espósito para matarlo, cuando lo único que hizo fue pasar a visitar a sus amigas porque las extrañaba (en el momento del ataque brutal y durante el juicio, estas amigas la traicionaron) y evitó a Espósito todo el tiempo. Higui notó que el clima en la casa se estaba poniendo violento, intentó irse, y en ese momento la atacaron por la espalda y en la oscuridad al menos 4 hombres, que la molieron a patadas en todo el cuerpo, le dieron patadas en la cabeza que de milagro no la mataron, y mientras le gritaban “lesbiana de mierda, te vamos a hacer mujer”, gritaban que le iban a hacer algo con un palo. Higui se defendió con el cuchillo de jardinera que llevaba en el corpiño deportivo para que no la violen y la maten.

¿Por qué procesaron a Higui y le dieron prisión preventiva? Porque en la Argentina no se aplica perspectiva de género en la mayoría de los juicios penales. Porque por lo general el Poder Judicial no se les cree a las sobrevivientes de ataques sexuales. Peor si la sobreviviente es lesbiana chonga, negra y pobre. Cuando miden proporcionalidad del elemento usado para defenderse, piensan únicamente en hombres cisgénero. Y los fiscales y las fiscalas piensan “tengo un caso, uno más a la cárcel”. Pero esta vez el pasa pasa no les funcionó ni a Germán Weigel Muñoz ni a Liliana Tricarico. Había un pueblo expectante observando cómo se desarrollaba el juicio contra Higui en el Palacio de Justicia de San Martín.

El juez Gustavo Adolfo Varvello concluyó que Higui se defendió legítimamente de una agresión, con el fin de hacer cesar esa agresión y evitar una agresión mayor de índole sexual que interpretó inminente (página 40 de la sentencia). “El análisis global de la prueba permite concluir que, al infligir la herida, la imputada obró en respuesta de una agresión ilegítima, que no provocó, valiéndose en la emergencia de un medio racional para repelerla, dada la marcada desigualdad de fuerzas, natural y numérica, eximiendo de ello su responsabilidad en la acción que acometió y epilogó en la muerte de Cristian Rubén Espósito”.

Podemos defendernos

Por otra parte, los jueces valoraron las pericias psiquiátricas y psicológicas que avalan que Higui no miente. Y aplicaron perspectiva de género: “Si bien la evidencia no acredita en el caso –más allá del relato de Eva Analía- animosidad de Espósito a su respecto por su orientación sexual –diversa a la que corresponde a su género-, no puede soslayarse que dicha circunstancia resulta factor común de discriminación, que generalmente se traduce en sarcasmos, insultos y en algunos casos agresión física”. Como expresó la abogada defensora Claudia Spatocco en el alegato que compartió con Gabriela Conder, “el barrio Mariló no es una isla donde les encantan las lesbianas y las travestis”.

El fallo Higui es una sentencia histórica. A la que se arribó con mucho trabajo y acumulación de experiencia feminista en el terreno jurídico. Y de la movilización popular, de la unidad de muchos movimientos sociales y de liberación en pos de la absolución de Higui.

Defenderse es salud. “Soy una luchadora, soy una sobreviviente”, dice Higui. Si te defendés como Higui, no te pueden acusar como homicida. Es legítima defensa.

Comentarios